El día de hoy, 19 de febrero de 2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en votación unánime de sus once Ministros, emite ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, promovida en febrero del año pasado, por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La resolución es la siguiente:
Por todo lo expuesto, se declara la invalidez de la porción normativa que indica “el hombre y la mujer” de los artículos 140 y 148 del Código Civil del Estado Nuevo León.
Aunado a lo anterior, con fundamento en la fracción IV del artículo 41 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, aplicable al presente medio de control en términos del artículo 73 del propio ordenamiento, procede extender la declaratoria de invalidez al artículo 147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, en la porción normativa que indica “un solo hombre y una sola mujer”, así como “perpetuar la especie”, por tratarse de una cuestión de concepto estrechamente relacionada con la porción normativa impugnada y declarada inválida.
De igual forma, en la interpretación y aplicación de las porciones normativas que refieran relaciones “entre un solo hombre y una sola mujer” y “como marido y mujer”, contenidas en diversos preceptos del Código Civil para el Estado de Nuevo León y otros ordenamientos estatales vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato (comprendido en el Capítulo XI, Título Quinto, Libro Primero, del Código Civil local); deberá entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o de diferente sexo.
Finalmente, debe decirse que las declaraciones de invalidez decretadas en el fallo, así como sus efectos, se surtirán a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Poder Legislativo Local.
I. PUNTOS RESOLUTIVOS
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 140 y 148, en la porción normativa “el hombre y la mujer”, del Código Civil para el Estado de Nuevo León, y en vía de consecuencia, la del artículo 147, en la porciones normativas “un solo hombre y una sola mujer” y “perpetuar la especie”, del referido código civil; lo anterior, en la inteligencia de que las porciones normativas “entre un solo hombre y una sola mujer” y “como marido y mujer”, contenidas en diversos preceptos del código impugnado y en otros ordenamientos estatales vinculados tanto con el matrimonio como con el concubinato (comprendido en el Capítulo XI, Título Quinto, Libro Primero, del Código Civil local), deberán entenderse que estas instituciones involucran a dos personas del mismo o de diferente sexo.
TERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo, así como sus efectos, se surtirán a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Nuevo León.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Movimiento por la Igualdad en Nuevo León festeja este Hecho Histórico.
Por: Marcha de la Diversidad Monterrey